30 January, 4:04pm

De acuerdo a la Real Academia Española el verbo apostatar viene del latín apostatāre y este, a su vez, del griego ἀποστασία (ἀπό, apo, "apartar", στασία, stasis, "existencia"). En su primera acepción dice "Negar la fe de Jesucristo recibida en el bautismo."

Pero lejos de esta inflamable definición por parte de la RAE, la apostasía es, desde una perspectiva práctica, la mera desafiliación formal, abandono o renuncia a una religión por un individuo; es la renuncia y critica, la oposición, a la antigua religión de una persona.

Lamentablemente para lo seguidores de una religión organizada, romper con ella les resulta, en el mejor de los casos, equivalente a un pecado, una corrupción de la virtud y se les aparta del grupo social. En otros casos más extremos, como en algunos estados musulmanes, Irán entre ellos, dicho acto se castiga con la muerte.

En el caso específico del catecismo católico, se establece que el bautismo es el mecanismo para incorporarnos como miembros activos de la iglesia católica [1]. El mismo documento establece que la apostasía es el rechazo total de la fe cristiana [2]. Y para hacerlo más abominable, chantajea a sus creyentes con que dicho acto lesiona la unidad "del cuerpo de Cristo" y la tacha de pecado contra la virtud de la fe, necesaria para cumplir con el primer Mandamiento.

El Código del Derecho Canónico [3] define de igual manera la apostasía y expresa que, entre las razones para impedir y anular un matrimonio, está precisamente que ninguno de los contrayentes esté apartado de la religión. Sin embargo, en ninguna parte se señala el procedimiento formal para dicha defección.

Para llenar este hueco legal, el "Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos" redactó, en el 2006, "Actus formalis defectionis ab ecclesia catholica" [4], donde se señala:

"El abandono de la Iglesia católica, para que pueda ser configurado válidamente como un verdadero actus formalis defectionis ab Ecclesia ... debe concretarse en:

  1. la decisión interna de salir de la Iglesia católica;
  2. la actuación y manifestación externa de esta decisión;
  3. la recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente de esa decisión."

Luego se deja claro que este acto formal de defección, no tiene meramente un carácter jurídico-administrativo, sino que es una "ruptura con los vínculos de comunión", y por lo tanto supone un acto de apostasía, de herejía o de cisma.

El documento indica que no hay defección con la mera decisión personal, sino que manifestar dicha decisión a la autoridad eclesiástica. Debe tratarse como un acto jurídico emitido de modo personal, consciente y libre.

¿Acaso no vemos la putada aquí? A la gran mayoría de nosotros nos bautizaron a la fuerza nuestros padres, no como una decisión personal, y peor aun, cuando no teníamos uso de consciencia, ni mucho menos ejercitando nuestra libertad. Pero para salirse sí que te lo exigen. Si el catolicismo fuera mínimamente justo, pedirían las mismas condiciones tanto para entrar como para salir. Y luego nos quejamos de las sectas y la violencia infantil.

Lo que se logra con este "acto jurídico" es que en el libro de bautizados se haga la anotación con la expresión explícita de que ha tenido lugar la “defectio ab Ecclesia catholica actu formali”.

No obstante, el miembros del consejo se cubren las espaldas y al final amenazan:

"Queda claro, en cualquier caso, que el vínculo sacramental de pertenencia al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, dado por el carácter bautismal, es una unión ontológica permanente y no se pierde con motivo de ningún acto o hecho de defección."

En otras palabras: Sí pero no. El bautismo nos define como miembros activos de la Iglesia y jamás podremos dejar dicha membresía, ni con apostasía, ni cisma, ni herejía, ni excomunión. No sé por qué me viene a la mente aquella canción de "you can check anytime you like but you can never leave" [5].

Pero de manera práctica, mientras quede constancia de que el apóstata está separado de manera formal de la Iglesia, bastará para disminuir la "representatividad social" de que ésta presume.

Según el grupo de Facebook "Apostasía Colectiva León Guanajuato" [6], el procedimiento de apostatar consiste en mandar una carta al arzobispado o tu parroquia donde fuiste bautizado. Recomiendan llevar una copia de la "fe de bautismo" y otra copia de todo para que la firmen de recibido.

Sobre el formato de la carta a enviar, hay varias rondando por internet. El grupo antes señalado ofrece una [7] adaptada para la ciudad de León, Guanajuato, pero hay otras que bien se podrían adaptar para cada caso particular.

Por ejemplo, el doctor José Rodriguez ofrece una en su apartado sobre apostasía [8], muy completa y detallada, sin embargo, muy específica para el caso de España. Otro ejemplo es la del grupo argentino "Apostasía Colectiva" [9], aunque igualmente con secciones muy específicas de la legislación argentina. Ambos países pueden obligar a la jerarquía eclesiástica a una rápida y expedita apostasía debido a su legislación sobre el uso los datos personales. Lamentablemente en México aun no hay tal (aunque se supone que hay una que entrará en vigencia en el 2012 [10]).

Finalmente, una versión más genérica la podemos encontrar aquí [11].

  1. http://www.vatican.va/archive/ESL0022/_P3O.HTM#B4
  2. http://www.vatican.va/archive/ESL0022/_P7D.HTM#G2
  3. http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM
  4. http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_doc_20060313_actus-formalis_sp.html
  5. http://en.wikipedia.org/wiki/Hotel_California_%28song%29
  6. http://www.facebook.com/#!/profile.php?id=100001937978008
  7. http://www.facebook.com/note.php?note_id=177395195634454
  8. http://www.pepe-rodriguez.com/Cristianismo/Apostasia/Apostatar_formulario.htm
  9. http://www.apostasiacolectiva.org/documentos/carta_para_apostatar.rtf
  10. http://www.ifai.org.mx/
  11. http://es.wikihow.com/apostatar-de-la-Iglesia-Cat%C3%B3lica